viernes, 18 de marzo de 2011

Se necesitan políticos/as que reúnan los siguientes requisitos

OBJETO DE LA CONVOCATORIA: 
TRABAJAR EN PRO DE UN MUNDO MEJOR [1]

[1] Autoevalúense, valórense, sean honestos/as consigo mismos... Súmense a un partido político, sindicato, organización... (ya me da igual cuál). Con la diversidad ideológica, en la pluralidad cultural... exenta de codicia y de corrupción, seguro que se encuentran respuestas viables (no violentas) que respeten a la humanidad y al planeta. 
Se necesitan políticos/as que reúnan los siguientes requisitos:

Mínimos: 
- Con estudios, preparación general en las leyes de leyes (Derechos humanos, Constituciones democráticas...) y en el funcionamiento y gestión de las instituciones democráticas. Preparación específica en el área a la que aspira gestionar. 
- Inteligencia constatable (batería de pruebas psicotécnicas que deberá superar). 
- Dominio de la Oratoria, de la Retórica y de la Lógica proposicional (dominio de discursos coherentes, argumentativos, no engañosos, cuya intención comunicativa sea la búsqueda de soluciones creativas consensuadas que acerquen posturas dispares). 
- Educación 
- Capacidad demostrada para la escucha atenta y la percepción del entorno social, natural y económico.

Competencias imprescindibles: 
- Incorruptibilidad 
- Sentido crítico 
- Imaginación y creatividad 
- Habilidades expresivas: lengua hablada, escrita, gestual, corporal... 
- Sentido del humor 
- Dones asertivos 
- Cultura 
- Rapidez en la detección de problemas 
- Rapidez en el diseño de modelos democráticos para la resolución de problemas 
- Intuición 

NO A LA CORRUPCIÓN, NO A LA GUERRA, NO A LAS NUCLEARES,

TRES NOES
NO A LA CORRUPCIÓN: desintegra a las democracias. Las convierte en sistemas de gobierno incoherentes. Sus prácticas confunden a la población.
NO A LA GUERRA: ¿Cuándo la violencia no ha engrendrado más violencia? No encuentro justificación inteligente en los pensamientos de los/as filósofos/as, sabios/as ni en la historia... Menos ahora que las maneras bélicas se han innovado (antes era a puñetazos, ahora cabe en cualquier lugar del planeta y usando artilugios Top Secret).
NO A LAS NUCLEARES: No son baratas si se incluyen en sus costos conceptos de seguridad, de residuos... y además, hay errores (caben, somos humanos) y pueden cargarse el planeta. El humanoide nunca podrá contralar los gruñidos del cosmos.
TRES SÍES

DEMOCRACIAS SALUDABLES:
¿Queda algún politiquillo/a no corrupto/a? Hasta en los buzones me llegan las denuncias de trapicheos. La justicia sigue siendo lenta.

JUSTICIA 
que trate de igual manera a ricos y a pobres.
DERECHOS HUMANOS
los mínimos que marcan la sensatez que auna a las personas tras los dramas históricos.

SUS ARTÍCULOS
Artículo 1.

* Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.

* Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
* Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.

* Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.

* Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.

* Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.

* Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.

* Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.

* Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.

* Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.

* Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.

* 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
* 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.

* Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.

* 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
* 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.

* 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
* 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.

* 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
* 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.

* 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
* 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
* 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.

* 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
* 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.

* Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.

* Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.

* 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
* 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.

* 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
* 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
* 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.

* Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.

* 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
* 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
* 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
* 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.

* Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.

* 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
* 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.

* 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
* 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
* 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.

* 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
* 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.

* Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.

* 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
* 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
* 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.

* Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Un sobrante de baja calidad literaria. Éste no aguanta más conmigo. ültimamente guardo mis textos porque hay tanto que pienso que están de más, pero éste no lo puedo contener:
Se decide según cuesta
Tasa quien compra
Compra quien se encapricha
¿Qué necesito?
Se decide según cuesta
Cuesta ir contracorriente
Corrientes son los pactos con afines...
Afines en el mercado
¿Valgo según poseo?
Silvia Lázaro Díaz
CURRÍCULUM - PARA TERESA (de silvia lázaro y para Teresa, en francés y en español) - BITÁCORA


http://www.redfeminista.org/

1 week of art works

ESCRITORAS ANDALUZAS EN LA WEB HACE RED DE LECTOR@S

“escritoras andaluzas” en la Web hace Red de lector@s sin publicidad ni contadores, siendo LIBRE, constante pero no periódica y narrando a su manera”.

Escritoras andaluzas, bitácora cultural (de literatura, música, revistas, noticias singulares, marginales, culturales, descargas de libros digitales,...) que se detiene a observar, leer y difundir el trabajo y el nombre de mujeres, es recomendada por

El Instituto Cervantes Virtual:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/MuestraCategorias?categoria=149&PBM=4&portal=0 cuando hace mención al grupo ALAS, Mujeres por la Literatura y las Artes y al blogger literario de una de sus componentes (Silvia Lázaro) y nos direcciona el mismo Instituto Cervantes Virtual desde “Escritoras españolas” a “escritoras andaluzas”. http://www.cervantesvirtual.com/portal/escritorasespanolas/pcuartonivel.jsp?conten=enlaces )
Integrada en la Red Andaluza desde “Literatura y el Mundo del Libro” http://www.andalucia.cc/viva/dilite.html ,
Ciudad de Mujeres: http://www.ciudaddemujeres.com/links/directory/528.html
Pacto Andaluz por la Letras: http://www.pactoandaluzporellibro.com/portal/index.php?option=com_weblinks&catid=19&Itemid=23
Biblioteca Pública del Rincón de la Victoria (recomienda la bitácora literaria, que para el caso, es lo mismo): http://www.bibliotecaspublicas.es/rincondelavictoria/colabora.htm#22551
El grupo de investigación HERMENEIA, de estudios literarios y tecnologías digitales, diecisiete investigador@s procedentes de distintas universidades catalanas, europeas y americanas, de la mano de Laura Borrás y del I Encuentro de Literatura Digital celebrado en el otoño pasado en Jaén, da a conocer al grupo ALAS: http://www.uoc.edu/in3/hermeneia/esp/activitats/activitats.html .
Recomendada también por la Universidad de Valencia, ciberpaseo por la Literatura, en el apartado de Literatura Contemporánea: http://parnaseo.uv.es/Webs/Contemporanea.htm
GRACIAS.

Otras revistas afines con “escritoras andaluzas” porque hay “cosita rica”, de esa que te irías de copas con los equipos de redacción y edición; éstas son las siguientes:
Comunicando: http://www.publicatuslibros.com/index.php?id=74&rid=t_681&mid=79&aC=dc2c82ea&jumpurl=0
El coloquio de los perros: http://www.elcoloquiodelosperros.net/
Web de Apoloybaco (jazz, literatura y vinos): http://www.apoloybaco.com/index.htm
Cuadernos de poesía: http://www.cuadernodepoesia.org/
ALMIAR, margen cero: revista cultural de lectura rápida, http://www.margencero.com/
CIÑE, Círculo independiente de escritores Ñ: http://www.circuloindependiente.net/
Palabras Diversas: http://www.palabrasdiversas.com/palabras/home.asp , revista bimestral de literatura y creación literaria.
REMES, Red Mundial de Escritores en Español: http://www.redescritoresespa.com/
I.E.S Ventura y Morón, revista de Literatura: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/iesventuramoron/
Y la bitácora Literaria de Paco Gómez Escribano (escritor y profesor del Ventura): http://blogdelordbyron.blogspot.com/
Rock Andaluz: http://www.rockandaluz.com/
La Web de Gonzalo Navarro, traductor de textos al francés y residente en Francia: http://hougevy.net/articles.php?lng=fr&pg=266
El difusor cultural en Madrid, Enrique de Gracia Trinidad: http://enriquegracia.blogspot.com/
La revista EL OBSERVADOR: http://www.revistaelobservador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1494&Itemid=29
aRReBaTo LIBROS: http://www.arrebatolibros.com/ (Madrid), librería que defiende canales independientes de la Literatura actual.
Inmigración y Literatura (Argentina): http://inmigracionyliteratura.blog.arnet.com.ar/
REGGIOBLOG, blog de literatura elaborado por niños y niñas de 6º de primaria de un colegio de Cádiz con ayuda de sus profes: http://reggioblog.blogspot.com/
LA CASA INVISIBLE: http://www.lainvisible.net/ (Málaga).
VAGAMUNDOS, la bitácora de Fernando Ortega: http://www.fernandortega.com/
Y otras bitácoras de escritor@s, que entre nosotr@s nos leemos.













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